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De los Romanos a la Edad Moderna
De los Romanos a la Edad Moderna >> Evolución desde 1864 >> Agricultura y Ganadería
No hay data del origen de Soutochao, pero según la historia reciente puede remontarse entre el Siglo I a.C y V d.C, durante la Conquista de los Romanos por el Noroeste. Ellos dejaron acto de presencia en la zona durante su reinado, como lo demuestra en un terreno abrupto en Acidadella, la construcción de un Castro en forma circular y cerámica de factura Romana. A escasa distancia en la fuente de Tomonte, se encuentra un relieve en piedra de dos cabezas de toro, o los todo poderosos Castaños milenarios difundidos por los Romanos a lo largo de todo el litoral interior de Galicia, siendo las zonas de Ovalado y Acarballa Cernada las privilegiadas para el desarrollo de esta frondosa tan valiosa y vital en la alimentación humana durante más de diez siglos.
Soutochao en la edad media, 500 años después de la ausencia del Imperio Romano en todo el Noroeste Peninsular, aparece por primera vez en el año 1029 en los archivos de Santiago como “Souto Planu”, nombre relacionado con el espacio geográfico de una espesa masa forestal de Castaños.
Origen Saltus Bosque Latino. Soutochao al ser una localidad ubicada en el ámbito fronterizo Hispano-Luso, se vio afectado por los procesos de enfrentamiento entre los dos Estados, debido a las fricciones existentes entre ambos, con motivo de los altercados movimientos continuos de la raya divisoria entre ambos países. Pudiendo quedarse los pueblos adyacentes a dicha frontera a un lado u otro de la misma.
De este modo en el año 1325 se refleja Soutochao apareciendo en el foral Portugués como Soutocháoo y continua como tal hasta el año 1487.
Los pueblos adyacentes a dicha frontera sufriendo las escaramuzas de la misma. Fueron sometidos a constantes incursiones y saqueos por ambas partes, no en vano las tropas Portuguesas en el año 1569 invadieron estas tierras bajo el Reinado de Felipe II en España y Sebastian I en Portugal.
Posteriormente en el Tratado de Lisboa del 29 de Septiembre de 1864, con motivo del amojonamiento de la frontera hispano-portuguesa, aparece dentro del Tratado como Soutocháo, viéndose afectado en su término fronterizo por el artículo 12 de dicho Tratado. A continuación un extracto del Tratado:
Su Majestad la Reina de las Españas y su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves habiendo tomado en consideración el estado de inquietud en que se encuentran muchos pueblos situados en los confines de ambos reinos, por no existir una delimitación precisa del territorio, ni tratado algunos internacional que la señale, y deseando poner término de una vez para siempre á los desagradables altercados que con aquel motivo se suscitan en varios puntos de la raya, y establecer y consolidar la paz y armonía entre las poblaciones limítrofes; y finalmente reconociendo la necesidad de hacer desaparecer la anómala situación en que á la sombra de antiguas tradiciones feudales han permanecido hasta aquí en algunos pueblos inmediatos a la línea divisoria de ambos estados, con notable y común perjuicio de estos, han convenido en celebrar un tratado especial que determine clara y precisamente, así los derechos respectivos de los pueblos confinantes, como los límites territoriales de ambas soberanías, en el trayecto de frontera que se extiende desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana. Con este objeto han nombrado por sus plenipotenciarios; a saber:
Su Magestad la Reina de las Españas al Señor Don Juan Jiménez de Sandoval, marqués de la Ribera, comendador de número de la real y distinguida orden de Carlos III, comendador de la de Isabel la Católica, caballero de la de San Juan de Jerusalen, comendador de la del León Neerlandes, oficial de la Legión de Honor de Francia, caballero de primera clase de la del Águila Roja de Prusia, secretario con ejercicio de decretos, su enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en la corte de su Majestad Fidelísima, etc. etc.
Y al Señor Don Facundo de Goñi, su ministro residente diputado á cortes que ha sido, etc...
Y su Majestad El-Rey de Portugal y de los Algarves al Señor Nuno José Severo de Mendoça Rolim de Moura Barreto, duque y marqués de Loulé, conde de Valle de Reis, caballerizo mayor, par del reino, consejero de estado, gran cruz de la antigua y muy noble orden de la Torre y Espada, del valor, lealtad y merito, comendador de la orden de Cristo, condecorado con la medalla número nueve de Don Pedro y Doña Maria, caballero de la orden suprema de la Santísima Anunciada y gran cruz de las órdenes de San Mauricio y San lázaro de Italia, de Carlos III de España, de la Corona Verde, y de Ernesto Pio de Sajonia, de Leopoldo de Bélgica, del León Neerlandés, del Águila Roja y del Águila Negra de Prusia, de Danebrog de Dinamarca, de Pio IX, de la Legión de Honor de Francia y de San Olavo de Suecia, presidente del consejo de ministros, ministro y secretario de estado de negocios extranjeros é interinamente del reino, etc, etc...
Y al Señor Jacinto da Silva Mengo, de su consejo, caballero de las órdenes del Cristo, de Nuestra Señora de la Concepción de Villa Viciosa, y de la antigua y mui noble orden de la Torre y Espada, del valor, la lealtad y merito, condecorado con la medalla número nueve de Don Pedro y Doña Maria, comendador de numero extraordinario de la real y distinguida orden de Carlos III y de la de Isabel la Católica de España, de las de San Mauricio y San Lazaro de Italia, de Leopoldo de Bélgica, de Danebrog de Dinamarca, y de la Corona de Encina de los Paises Bajos, caballero de segunda classe de la orden imperial de Santa Ana de Rusia, condecorado con el Nischan Iftijar, en brillantes, de Turqia, oficial y gefe de la primera sección de la secretaria del estado de negocios extrangeros, etc...
Los cuales, después de comunicarse sus plenos poderos, que fueron hallados en buena y debida forma, habiendo examinado prolija y detenidamente varios y numerosos documentos así antiguos como modernos, aducidos por ambas partes en apoyo de sus derechos y pretensiones, y habiendo además tenido á la vista los estudios y trabajos de la comisión mixta de límites que en los últimos años recorrió línea fronteriza, han convenido en los artículos siguientes:
......
En el artículo 12 de dicho tratado viene expresamente citado Soutochao, que pasa a formar parte de la corona Española.
Desde el Oteiro de Castelo Ancho irá la raya atravesando la sierra de Mairos ó Peñas Libres por el Oteiro de Texoguiera, la Piedra Lastra y la Fuente Fría, y bajará por el arroyo de Pajeros hasta la Fraga de Maceira y Laga de Frade. Continuará después por el amojonamiento practicado en 1857 hasta la Fuente de Gamoal ó de Tallevalles, de la cual irá al Marco de Val de Gargalo, y dirigiéndose por un arroyo que tiene su origen cerca de dicho Marco hasta su unión con el río de Valdemadeiros, descenderá con las aguas de este río hasta um punto próximo al primer arroyo que se le une por la izquierda, y continuará desde aquí en líneas rectas inmediatas al camino de San Vicente a Segirey, que debe quedar todo en territorio portugués, hasta el Marco del camino de Soutochao. Desde este Marco seguirá la raya invariablemente el amojonamiento hecho en 1857 hasta Piedra Negra, desde donde se encaminará á un punto equidistante entre el Marco de Cabeza de Peixe y el sitio denominado con igual nombre por los portugueses.
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